1 Generalidades, ámbito de aplicación

1.1 APTIXE presta servicios técnicos de conformidad con sus estatutos, en particular en forma de dictámenes, pruebas, mediciones, asesoramiento/desarrollo de conceptos y formación especial, y desarrolla servicios y productos relacionados en el campo de las nuevas tecnologías (en adelante denominados "servicios").

1.2 APTIXE presta sus servicios principalmente a empresarios (2011/83/UE), personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público. Por tanto, las presentes Condiciones Generales (en adelante, las «CGV») están redactadas, en general, para el trato con estos grupos de personas y se aplican a todas las relaciones comerciales de APTIXE con dichos clientes. No obstante, también se aplican a las relaciones comerciales de APTIXE con los consumidores (2011/83/UE). En este caso, sin embargo, las CGV se aplican con las siguientes salvedades:

- Los plazos de entrega y ejecución establecidos por APTIXE son vinculantes salvo lo dispuesto en la cláusula 3.1.

- El apartado 4.3 no se aplica.

- El apartado 5.6 no se aplica.

- El punto 8.1 se aplicará con la condición de que se acuerde como lugar de jurisdicción el domicilio social de APTIXE en caso de que el cliente traslade su domicilio social, residencia o residencia habitual fuera del ámbito de aplicación del derecho de la República Federal de Alemania o su domicilio social, residencia o residencia habitual no se conozcan en el momento de interponer la demanda.

- El punto 8.2 no es aplicable.

- APTIXE no participa en procedimientos de resolución de disputas ante una junta arbitral de consumo.

1.3 Las presentes CGC se aplican exclusivamente. Las condiciones generales del cliente que difieran, entren en conflicto o sean complementarias solo serán parte del contrato si APTIXE ha aceptado expresamente su validez. Este requisito de aprobación se aplica en cualquier caso, por ejemplo, incluso si APTIXE presta servicios al cliente sin reservas y con conocimiento de las condiciones del cliente.

1.4 Los acuerdos individuales celebrados con el cliente en casos concretos (incluidos los acuerdos complementarios, los complementos y las modificaciones) prevalecerán sobre las presentes CGC. Salvo prueba en contrario, el contenido de dichos acuerdos se regirá por contrato escrito o por confirmación escrita de APTIXE.

2 Ejecución de la orden

2.1 Salvo que se haya acordado otra cosa, los servicios se prestarán de conformidad con la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato. APTIXE tiene derecho a determinar el método o el tipo de investigación o examen a su discreción razonable, a menos que se hayan acordado otros términos por escrito o en la medida en que las normas obligatorias no exijan un procedimiento específico. No se asume ninguna responsabilidad por la exactitud de los programas de seguridad o las normas de seguridad en las que se basan las pruebas, a menos que se haya acordado expresamente lo contrario por escrito.

2.2 APTIXE también tiene derecho a recurrir a subcontratistas para la ejecución del pedido.

2.3 El alcance de los servicios de APTIXE se determinará por escrito en el momento de la realización del pedido. Si durante la correcta ejecución del pedido fuera necesario ampliar o modificar de otro modo el pedido acordado originalmente, esto deberá acordarse previamente de forma adicional y por escrito. Esto no afectará a lo dispuesto en el artículo 2011/83/UE.

3 Plazos, demora, imposibilidad

3.1 Los plazos de entrega y ejecución establecidos por APTIXE no son vinculantes, a menos que su carácter vinculante se haya acordado expresamente por escrito.

3.2 Si el cliente concede a APTIXE un período de gracia razonable después de la fecha de vencimiento del servicio y APTIXE deja transcurrir este período, o si APTIXE no puede cumplir, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato y, si APTIXE tiene culpa, a exigir daños y perjuicios en lugar del cumplimiento. Las disposiciones del artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2011/83/UE no se ven afectadas.

4 Garantía

4.1 La garantía de APTIXE sólo incluye los servicios expresamente encargados de conformidad con las cláusulas 2.1 o 2.3. Esto no garantiza la regularidad y el funcionamiento de la instalación global en cuestión, a la que pertenecen las partes inspeccionadas o probadas; en particular, APTIXE no asume ninguna responsabilidad por el diseño, la selección de materiales y la construcción de las plantas inspeccionadas, a menos que estas cuestiones sean expresamente objeto del pedido. Incluso en este último caso, la obligación de garantía y la responsabilidad legal del fabricante no se limitan ni se asumen.

4.2 La obligación de garantía de APTIXE se limita inicialmente a la ejecución posterior en un plazo razonable. Si la ejecución posterior fracasa, es decir, si se vuelve imposible o irrazonable para el cliente o si APTIXE la rechaza o la retrasa injustificadamente, el cliente tendrá derecho, a su discreción, a exigir una reducción de la remuneración o la rescisión del contrato.

4.3 Las reclamaciones de cumplimiento posterior, reducción de la remuneración o resolución del contrato, que no estén sujetas al plazo de prescripción de 2011/83/UE, prescribirán un año después del inicio legal del plazo de prescripción, a menos que APTIXE haya ocultado fraudulentamente el defecto.

4.4 Las reclamaciones de reembolso de gastos de conformidad con el Reglamento (UE) 2011/83 no se verán afectadas.

5 Responsabilidad

5.1 Salvo que se indique lo contrario en estas CGC, incluidas las disposiciones siguientes, APTIXE será responsable del incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las disposiciones legales.

5.2 APTIXE será responsable de los daños, independientemente de los motivos legales, en el marco de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, APTIXE solo será responsable, sujeto a un estándar de responsabilidad más leve de acuerdo con las disposiciones legales (por ejemplo, por cuidado de sus propios asuntos), solo (i) por daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física


o la salud, (ii) por daños resultantes del incumplimiento no insignificante de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente el socio contractual); en este último caso, sin embargo, la responsabilidad de APTIXE se limitará a la compensación del daño que se produzca típicamente y que sea previsible en el momento de la celebración del contrato.

5.3 La limitación de responsabilidad según el apartado 5.2 se aplicará también en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas o en favor de personas de las que APTIXE sea responsable de forma legal, así como en caso de responsabilidad personal de órganos, expertos y otros empleados de APTIXE. No se aplicará si APTIXE o las personas antes mencionadas han ocultado fraudulentamente un defecto o en caso de reclamaciones derivadas de una garantía de calidad o de reclamaciones en virtud de la ley de responsabilidad por productos defectuosos.

5.4 APTIXE responderá de las reclamaciones por daños y perjuicios en el sentido de la Directiva 2011/83/UE que surjan en relación con la actividad autorizada por APTIXE fuera de las instalaciones nucleares por la manipulación de una sustancia radiactiva contemplada en la decisión de aprobación, en particular durante su transporte, hasta el importe de la garantía financiera determinada por las autoridades. Para reclamaciones por daños y perjuicios basadas en otras disposiciones legales, los puntos 5.1 a 5.3.

5.5 El cliente deberá notificar inmediatamente a APTIXE por escrito cualquier daño del que APTIXE sea responsable.

5.6 Las reclamaciones por daños y perjuicios según el presente apartado 5 prescribirán un año después del inicio del plazo de prescripción legal, a menos que estén sujetas al plazo de prescripción de la UE 2011/83.

6 Remuneración y condiciones de pago

6.1 Salvo que se haya acordado expresamente un precio fijo u otra base de evaluación, la remuneración se basará en los precios de APTIXE válidos en el momento de la prestación de los servicios.

6.2 Se podrán exigir anticipos razonables de los costes y/o emitir facturas parciales en función de los servicios ya prestados. Las facturas parciales no tienen por qué ser designadas como tales. La recepción de una factura no significa que APTIXE haya pagado el pedido en su totalidad.

6.3 La remuneración según el apartado 6.2 y/o facturada mediante factura final tras la aceptación de la obra deberá abonarse inmediatamente después de la facturación, a menos que se haya acordado lo contrario. Esto no afecta a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2011/83/UE.

7 Fuerza mayor

 

En caso de que una de las partes no pueda cumplir total o parcialmente o no cumpla a tiempo sus obligaciones de cumplimiento con respecto a la otra debido a un acontecimiento inusual e imprevisible sobre el que no tenga influencia y cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar a pesar de haber actuado con la debida diligencia (fuerza mayor), las obligaciones de cumplimiento afectadas de la parte que invoque la fuerza mayor quedarán suspendidas mientras persista el acontecimiento y sus consecuencias; las obligaciones de contraprestación de la otra parte también prescribirán durante este período. No caben a este respecto reclamaciones, en particular reclamaciones por daños y perjuicios, de la otra parte. No obstante, la parte que invoque la fuerza mayor está obligada a informar a la otra parte inmediatamente y por escrito sobre el acontecimiento, las obligaciones de cumplimiento suspendidas y la duración prevista de la suspensión de las obligaciones de cumplimiento. Lo mismo se aplicará mutatis mutandis si, durante la suspensión de las obligaciones de cumplimiento, la parte que invoque la fuerza mayor debe reconocer con la debida diligencia que la duración prevista de la suspensión comunicada cambiará significativamente. Si el acontecimiento dura más de seis meses desde la primera comunicación a la otra parte, ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato. El derecho de rescisión se sustituirá por el derecho de resolución en el caso de obligaciones continuadas. La suspensión de una obligación de pago no podrá basarse en fuerza mayor, salvo en los casos previstos por la ley o si se trata de una obligación de contraprestación en el sentido de la Directiva 2011/83/UE (responsabilidad por coincidencia durante el impago del deudor).

8 Confidencialidad, derechos de autor, protección de datos

8.1 APTIXE podrá tomar copias de los documentos escritos que APTIXE proporcione para inspección y que sean importantes para la ejecución del pedido.

8.2 En la medida en que se creen dictámenes periciales, resultados de pruebas, cálculos y otros documentos o resultados de trabajos, incluso en formato electrónico y borradores, que estén sujetos a protección de derechos de autor durante la ejecución del pedido, APTIXE concede al cliente un derecho de uso simple, intransferible y no sublicenciable, en la medida en que sea necesario de acuerdo con la finalidad del contrato. No se conceden ni transfieren otros derechos. El cliente solo puede utilizar las obras en su totalidad y en su forma original y solo para los fines del contrato. En particular, la publicación o reproducción con fines publicitarios requiere el consentimiento previo por escrito de APTIXE en cada caso individual.

8.3 APTIXE no divulgará ni explotará secretos comerciales y empresariales de los que APTIXE tenga conocimiento durante la ejecución del pedido sin autorización fuera de la ejecución del pedido.

8.4 APTIXE procesa los datos personales del cliente para el correcto cumplimiento del pedido y para sus propios fines. APTIXE también utiliza sistemas de procesamiento automático de datos para este fin. Al procesar los datos, APTIXE cumple con todos los requisitos aplicables en materia de protección de datos.

9 Lugar de jurisdicción, lugar de cumplimiento, ley aplicable

9.1 El lugar de jurisdicción para la formulación de reclamaciones por ambas partes contratantes es el domicilio social de APTIXE, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2011/83/UE del Código de Procedimiento Civil.

9.2 El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato es el domicilio social de APTIXE.

9.3 La relación contractual y todas las relaciones jurídicas derivadas de ella están sujetas exclusivamente a la legislación de Suecia, con exclusión de las leyes sobre conflicto de leyes, el derecho internacional privado (DPI) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Condiciones generales de contratación APTIXE AB

Release: EN 2023-01-16